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Impuestos (página 2)




Enviado por moantolin



Partes: 1, 2, 3

100 500 C 10000 1000

11,000 ( Al cobrar impuesto sobre impuesto hay una recaudación mayor, pero no es lo mejor porque, por ejemplo, una empresa que tuviera todos los procesos integrados no pagaría todos esos impuestos, beneficiándose y perjudicando a otras.

Excepciones CERO – Productos a tasas reducidas. Gravado a tasa cero. Se puede acreditar el impuesto pagado, me cobraron cero, pero sí me cobraron. Se pide la devolución del impuesto.

Exención – Por razones políticas. Bienes de primera necesidad y no se considera beneficioso gravarlos. No está gravado. Se considera como consumidor final el exento.

A Exto: no cargo (paga 100 a A pero no acredita) (

B 1000 = 1,100 para el Fisco 1000 (

100 C

5000 10000

Cobra 1000 cero Pagó cero de IVA y no tiene nada que acreditar.

( Cuando una transacción está exenta significa que no puede acreditar lo que haya pagado. El Fisco recauda más. B no tiene posibilidad de acreditar los 100 que pagó de la transacción con "A". Cuando hay exención no puede acreditar el impuesto que haya pagado. No necesariamente es bueno, no entro en el sistema. Te tratan como si fueras un consumidor final, lo que pagué no lo puedo acreditar. Monto mayor de la recaudación en perjuicio del exento. Efectos de tasa cero y exenciones. El IVA, a través del sistema de acreditamiento, permite que no se produzca el efecto cascada y que se recaude en cada una de las etapas de producción, además, así como se van pagando se van acreditando.

Además, de las exenciones y la tasa cero, también se puede imponer una tasa mayor o menor. El fin de esto no es recaudación, sino más bien por cuestiones políticas, de administración, sociales, etc.

Exenciones Exención al principio: Efecto nulo, el resultado es el mismo que si no hubiera exención porque el primero no puede acreditar.

Exención en medio: No recauda, por lo tanto no paga al Fisco, pero tampoco puede acreditar. El monto de la recaudación es mayor en perjuicio del consumidor o del exento, cuando la exención está en un punto intermedio. 100 Ex 1000 = 1100 ( ( (1000 5,000 10,000

100 500 1000 Exención al final: Si la venta al consumidor final está exenta, se recauda menos. 100 400 Ex = 500 ( ( (1000 5,000 10,000

100 500 1000 ( La exención tiende a ver al que exenta como el consumidor final, excepto cuando el exento es el primero, aquí no pasa nada, no hay ningún efecto.

Tasa Cero. La transacción está gravada y por lo tanto se puede acreditar.

Tasa cero al principio: Efecto nulo 0 500 500 = 1000 ( ( (1000 5,000 10,000

0 500 1000 Tasa cero en un punto intermedio: Se puede acreditar lo pago, como no paga, pide devolución. El efecto se recupera en la última transacción Beneficio: Ventaja competitiva, fomentar la actividad. Fomentar que la cadena productiva tenga un financiamiento de liquidez. El beneficio real es para el que paga el producto a tasa cero, el de la etapa siguiente, porque no paga nada, entera al Fisco, pero el Impuesto ya está cobrado en el precio. Le da más liquidez y se pueden realizar transacciones sin el costo financiero que significa pagar el impuesto aunque se acredite.Efecto de la recaudación es el mismo que si no estuviera, queda igual. 100 0 (100) 1000 = 1000 ( ( (1000 5,000 10,000

100 0 1000 Tasa cero al final: Se pide devolución de la cantidad que pagó porque puede acreditar lo que pagó en la etapa anterior.Recaudación total = Cero. Fisco recibe equis cantidad pero debe devolverla. Producto está totalmente libre de impuesto.

100 400 (500) = 0 ( ( (1000 5,000 10,000

100 500 0 ( Es preferible exentar que poner tasa cero, porque de alguna u otra forma se internaliza el impuesto en el precio. Si está exento alguien finalmente va a pagar el impuesto. Elementos del IVA. En un sistema normal de IVA, se van a gravar las transacciones que están dentro del territorio > Principio de destino, el impuesto se paga donde se consume. Si se importa un bien, se paga IVA. Si se exporta un bien no hay IVA, hay tasa cero.

El principio básico en toda tributación es que se puede acreditar todo aquello que es indispensable para el desarrollo del negocio y se utiliza para una transacción gravable.

Artículo 1º LIVA, este año se reforma mediante un transitorio (artículo 8º Ley de Ingresos de la Federación 2002) Sujeto: Personas físicas o morales, en territorio nacional.

Objeto o Hecho generador: 1) Enajenación de bienes Siempre y cuando se 2) Prestación de servicios independientes realicen en territorio 3) Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes nacional,se determine 4) Importación de bienes o servicios concepto y momento Base: Es el valor del acto o actividad que señale la Ley (el precio pactado depende de cada circunstancia) Tasa: 15% general, 10% en zona fronteriza, 0% en determinadas actividades y exenciones.

Problemas en materia fiscal con exenciones y tasa cero El problema principal es definir en la legislación que bienes tienen tasa cero y qué individuos están exentos, se tiene que ver lo que se está vendiendo y así determinar cómo se adjudica cuando hay tasa cero y cuando hay exenciones.

Artículos 2-A y 4 LIVA.

El que está obligado al pago es quien realiza la actividad: Quien vende, presta, otorga, importa.

Artículo 1-A LIVA: Contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade. Actividades donde el mecanismo del IVA funciona diferente. Si se cobran $100 el IVA es del 15% = $115 en total. Se cobran los cien y el que compra paga el 15%. El contribuyente es substituido por la persona a quienes prestaron el servicio. Hacienda presume que hay personas que reciben un pago y que no reportan el IVA, se lo quedan, con este mecanismo se quiere evitar eso.

Instituciones de crédito a) Quienes gocen de servicios prestados u otorgados por personas físicas (es el más usado). Se refiere a servicios personales.b) Adquieran desperdicios.c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales.d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Extranjeros: El residente en México es el que va a tener que hacer la retención.

Quienes efectúan la retención sustituirán al enajenante en la obligación de pago y entero del impuesto.

La traslación es reversible, la Ley faculta al Ejecutivo para que esta traslación sea menor, vía miscelánea establece que será del 10% y no del 15% lo que se tendrá que reportar, pero sólo para la fracción II incisos a) y c).

Artículo 8 LIVA: Enajenación El artículo 14 del CFF define la enajenación como la transmisión de propiedad, adjudicaciones, aportación a una sociedad o asociación, la que se realiza mediante arrendamiento financiero, la que se realiza a través de fideicomiso en algunos casos. El 14-A del mismo ordenamiento señala que no hay enajenación en los casos de fusión, escisión y operaciones de préstamos de títulos o valores. Si hay transmisión por herencia o donación no se considera enajenación, salvo que las realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para fines de ISR. Además de lo que señala el CFF, se considera como enajenación el faltante de inventarios.

Artículo 33 LIVA: Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental. Mediante declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes al aquél en que obtenga la contraprestación, sin que se admita acreditamiento.

Artículo 10 LIVA: Cuándo se entiende que una enajenación se lleva a cabo en territorio nacional. Si se envía de aquí o cuando la entrega se hace aquí. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos. Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.

Artículo 11 LIVA: Momento en que se considera efectuada la enajenación. Antes se reportaba el IVA aunque ni siquiera se haya realizado el pago, pero se reforma este artículo mediante el 7º transitorio fracciones I y XII de la LIF 2002 y dicha reforma dice que no hay que pagar IVA sino hasta que realmente te lo paguen.

Artículo 12 LIVA: Base de la enajenación. Se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto (los incluyes y te causa). Cualquier cantidad que se reciba por concepto de dicha enajenación forma parte del monto total que se toma como valor. El IVA se causa sobre flujos efectivos, sobre la cantidad que se recibe. En resumen, es cualquier cantidad que me pagues. Anticipo o depósito forman parte del precio o contraprestación (7º transitorio fracción IV LIF 2002). El valor de la base es la contraprestación, más impuestos y más todas las cantidades agregadas. Se calcula sobre el valor total. Exenciones: Enajenación de casa habitación.

Artículo 14 LIVA: Prestación de servicios. Describe ciertos actos y actividades que la Ley reputa como prestación de servicios. Todo lo que no sea enajenación, uso o goce e importación es prestación de servicios. No es prestación de servicios los asimilados a salarios. Hay una excepción a salarios y sueldos.

Artículo 15 LIVA: Exenciones tratándose de prestación de servicios.Comisiones y contraprestaciones por créditos hipotecarios para vivienda Comisiones que cobren las AFORES.

Servicios gratuitos Servicios de enseñanza Transporte público terrestre de personas.

Transporte marítimo internacional de bienes Derogada Derogada Seguros agropecuarios y de vida Intereses Operaciones financieras derivadas Contraprestación por cuotas en asociaciones, sindicatos, partidos políticos Espectáculos públicos Servicios profesionales de medicina Servicios hospitalarios, de laboratorio prestados por organismos descentralizados.

Servicios de los autores.

Artículo 16 LIVA: Prestación de servicios en territorio nacional, cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente del país.

Artículo 17 LIVA: Momento. Antes era cuando se envía el comprobante o cuando se paga. Hoy en cuando se paga.

Artículo 18 LIVA: Bases al impuesto en la prestación de servicios. Valor total y todos los montos. (7º transitorio fracción IV LIF 2002) Del Uso o Goce Temporal de Bienes Artículo 20 LIVA: Exenciones.

Derogada Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.

Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.

Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el territorio nacional por los que se hubiere pagado el impuesto en los términos del 24.

Libros, periódicos y revistas.

Artículo 21. Concesión del Uso o Goce Temporal de Bienes en Territorio Nacional. Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.

Artículo 22: Momento de Causación del Impuesto. Igual, en el momento en que te paguen. (7º transitorio fracción I de la LIF 2002) Artículo 23: Base del Impuesto. (Ver 7º transitorio fracción IV de la LIF 2002) Importación Si se grava la importación se pone a tasa cero la exportación.

Artículo 24: Concepto. Se considera importación: La introducción al país de bienes, adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiese efectuado en el extranjero. Cuando la enajenación, prestación de servicios y renta que se aprovechan en territorio nacional se consideran importación.

Artículo 25: Exenciones en las importaciones. Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo Las de equipajes y menajes de casa.

Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o estén señalados en 2-A Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice SHCP.

Obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas por las instituciones oficiales competentes siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

Obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional siempre que la importación sea realizada por su autor.

Oro (mínimo 80%) Vehículos siempre que cumpla con Ley Aduanera y disposiciones de carácter general de SHCP.

Artículo 26. Momento en que se efectúa la importación. Cuando se presente el pedimento de importación.

Artículo 27. Base del Impuesto a las importaciones. Hay un valor declarado en la aduana y sobre eso se cobra el impuesto. Valor declarado + Impuestos, derechos.

Exportación Toda salida de bienes que no van a regresar al país, la enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. Prestación de servicios aprovechados en el extranjero sin que sean residentes con base fija en el país, la totalidad del servicio debe estar aprovechada en el extranjero.

Artículo 29. Cálculo con base en la tasa cero de exportación de bienes o servicios. Artículo 32. Obligaciones de los contribuyentes:

Llevar contabilidad Separación de la contabilidad, la propia y la del contratista.

Comprobantes del IVA en cada operación hasta que sea pagado (7º transitorio fracción VII LIF 2002) Una sola declaración de pago para varios establecimientos.

Constancias por retenciones.

Artículo 33. Pago del impuesto en la enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental. Se paga dentro de quince días y no procede acreditamiento.

Artículo 1° penúltimo párrafo. Determinación. El impuesto se causa por ejercicio aunque se realizan pagos provisionales.

Artículo 4. Acreditamiento. Nos dice cuánto es lo que se puede acreditar y cuánto no.


IEPS – Impuesto especial sobre producción y servicios

Naturaleza del Impuesto. Como su nombre lo dice, es un impuesto especial. El IVA y varios impuestos se establecen con un carácter general, sobre bienes y servicios. Algunas veces a determinados bienes se les establece una tasa especial.

Tiene 4 características:

Los bienes que se gravan con un impuesto adicional son bienes con una elasticidad de la demanda inelástica (aunque se aumente el precio su consumo no disminuye) ( P Q( siempre.

Ventas y producción identificables y se encuentran reguladas pro el Gobierno. Son pocos productores y fáciles de auditar.

Bienes con externalidad negativa, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado.

Progresividad, tratar vía estos impuestos de establecer una mejor distribución de la riqueza de un país.

( Si se cumple por lo menos con una de estas características se puede establecer un impuesto especial.

Son impuestos que producen una gran recaudación. Pero si se trata de lograr una equidad en la distribución de la riqueza, vía impuestos especiales es muy difícil, depende de las condiciones de cada país. Se necesita tener mucha información para ver cómo se mueve en los impuestos un país, además de mucha administración, por ello no es recomendable para países en vías de desarrollo.

Elementos del Impuesto (Artículos 1 y 2 LIEPS) Sujetos: Personas Físicas o Morales.

Objeto: Enajenación, importación, prestación de determinados bienes y servicios. Vender en territorio nacional un bien establecido en la Ley: Bebidas alcohólicas y cerveza, alcohol y alcohol desnaturalizado, tabacos labrados, gasolinas, diesel, gas natural, aguas gasificadas o minerales que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña, jarabes o concentrados que utilicen endulcolorantes distintos al azúcar de caña. Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de esos bienes y servicio de telecomunicaciones y conexos. Definiciones en artículo 3 LIEPS.

Base: El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2. Artículo 14: Base del impuesto en las importaciones . Precio declarado en aduana + impuestos y derechos excepto IVA.

Tasa: Artículo 2-A. Tasa aplicable para diesel. Para el caso de gas, diesel y gas natural hay un precio de referencia. Las tasas varían según el bien. Último párrafo – Vía ley se autoriza a SHCP para que informe los valores a través de DOF. No los calcula arbitrariamente, sino en base a precios internacionales de cambio, etc. Pero aún así no hay justificación de equidad.

Artículo 8 LIEPS. Exenciones. Artículo 4 LIEPS. Pago del impuesto. No procede el acreditamiento y se internaliza el precio causando un impuesto cascada excepto en bebidas alcohólicas, aguas gasificadas y jarabes. Se trata de gravar a productores y fabricantes más que al consumidor final. Último párrafo artículo 11. Generalmente el IEPS se impone a una etapa de la producción.

La contraprestación (base) del IVA incluye otros impuestos, en el IEPS no.

SUNT – Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

Naturaleza del Impuesto. Impuesto especial con el fin de establecer una distribución de la riqueza. Va a aplicar una tasa a determinados bienes por fines sociales, económicos o políticos. Son difíciles de administrar y sus efectos han sido menos de lo que se esperaba.

Este impuesto tuvo su origen en la Cámara de Senadores y luego pasó a la Cámara de Diputados. Se crea vía transitorio por el Senado, por lo tanto, es inconstitucional porque toda contribución debe discutirse primero en la Cámara de Diputados y luego en la Cámara de Senadores.

La Ley de Ingresos es general, pero en su texto establece una ley especial. Va contra el CFF en cuanto el momento en que entrará en vigor la Ley.

Artículo 8º transitorio LIF 2002 Equidad: Tiene que haber una razón cualitativa para imponer un impuesto especial. Se viola el principio de igualdad al dar diferente trato a bienes sustitutos sin razón para ello. Vía miscelánea (14 y 16 de enero) se establecen definiciones de los bienes.

Elementos del Impuesto.

Sujeto: Persona física o moral que realiza hecho generador.Objeto o hecho generador: 1) Enajenación Sobre 2) Prestación de servicios bienes y 3) Otorguen uso o goce temporal de bienes muebles servicios 4) Importación determinados Base: Valores que nos determina la Ley, es la misma que el IVA. No forman parte de ésta el IVA, como tampoco la base de este impuesto incluye al IVA. La base es la misma para ambos.

Tasa: 5% Sigue sistema de flujo de efectivo igual que el IVA, se enajena, cuando se paga y todos los demás hechos generadores están igual que el IVA.

Al causarse en el consumidor final es un impuesto al final de la etapa.

Si alguien pide comprobante con IVA desglosado es porque se va a acreditar, por lo tanto no eres el consumidor final. En relación con los suntuarios, si se pide el comprobante no se impone, se carga porque no eres el consumidor final.

Todos los hechos generados son tales si se trata del consumidor final.

La única venta que está gravada es la que se hace al consumidor final. Si no eres el consumidor final no se te cobra este impuesto.

ISR El impuesto sobre la renta es directo, es decir, se establece directamente hacia la persona que pagará el tributo. Gravará ingresos, utilidad y propiedad.

Los sujetos de la LISR serán: personas físicas y personas morales.

Se gravan situaciones hipotéticas. Es importante determinar cuál es el objeto del tributo, pero no resulta sencillo gravar "la utilidad fiscal".

Un concepto muy importante es el de que el gasto sea "necesario e indispensable", aunque resultaría útil defi8nir exactamente que se entiende por estos términos.

Significaría distinguir, de las entradas de dinero de la empresa, lo que puede deducirse cómo "necesario e indispensable" para el objeto de la misma.

Se generan problemas administrativos, ya que es difícil revisar con que propósito se gasto el dinero o si era realmente "necesario e indispensable", además de que puede prestarse a un abuso.

Sujeto del impuesto: Art.1° LISR: quienes deben pagar impuestos en México. Artículo 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. La persona que resida en el país pagará el impuesto. Al residir en México se está usando la infraestructura. En caso de no ser residente, pero se tiene una fuente de riqueza o establecimiento permanente deberá cumplir también, con la contribución, es decir, aprovecha la infraestructura y recursos del país. Esto se da cuando un extranjero pone riqueza en el país y tiene entonces una fuente que le da más riqueza.

Utilidad fiscal: existe una fórmula matemática que nos lleva al total de la tributación.

LISR: PF > residentes en Méx (casa-hab, 6 meses) > todos lo ingresos > residentes en el extranjero > establecimiento permanente PM > todos los ingresos Residente en México pagará impuesto por todos los ingresos que tenga, independientemente, de donde provenga la fuente de riqueza.

Residente en el extranjero paga si tiene establecimiento permanente o tiene alguna fuente de riqueza en México.

Fuente de riqueza.- cuando la riqueza de alguien genera riqueza en México.

No es bueno gravar ingresos activos entre países sino, sólo en el caso de obtenerse de un establecimiento permanente. Ej: actividades empresariales y profesionales como lo dice la ley.

Los ingresos pasivos se gravan siempre.

La ley establece un sistema de retención para que todos paguen el impuesto. Ej. Quien haga el pago tiene que retenerlo.

Art. 2 LISR: Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta Ley. En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades. Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro. De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. II. Asuma riesgos del residente en el extranjero. III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero. IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades. V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades. VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables. Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado. El establecimiento permanente será el lugar de negocios (actividades empresariales o servicios profesionales independientes/ sucursales, agencias, instalaciones).

Ejemplo de extranjero que aprovecha la infraestructura de México:

EUA Pagos van directo Impuestos, pero deduzco

Empresa MEX persona Vende productos Usa la infraestructura porque hace negocios y tiene que pagar impuestos como si fuera una empresa mexicana.

2° párrafo: Sin lugar de negocios realizo actividades empresariales o presto servicios profesionales Ejemplo: se vende un catálogo a través de una agente independiente, puede cerrar negocios por la persona (jefe). Hay un establecimiento permanente.

4° párrafo: establecimiento permanente ( el ingreso es atribuible)a través de un agente independiente. VR: más bien eres un agente dependiente del extranjero, I-IV , es decir, un empleado en México que realiza negocios de venta o presta servicios.

Quien no caiga dentro de alguno de los supuestos no paga impuestos. Ej: vender Barbies > las pido en China y las vendo a una distribuidora y ésta a un almacén.

El concepto de establecimiento permanente, realmente, no existe es algo virtual. Más bien es para que la autoridad tenga la facultad y pueda cobrarlo.

Cuando se trata de una actividad empresarial o prestación de servicios sin establecimiento permanente, no se pagan impuestos.

No es establecimiento permanente > art. 3° LISR : No se considerará que constituye establecimiento permanente: I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero. II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona. III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero. IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares. V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país. Artículo 4° LISR lo que es atribuible a una establecimiento permanente: Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso. Sobre dichos ingresos se deberá pagar el impuesto en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. Respecto a la doble tributación, el párrafo primero del art.6° LISR tarta de evitarla. Se acreditan los impuestos que haya pagado en el extranjero y la diferencia se paga en México. Ejemplo: supuesto1: tasa es mayor aquí Ingresos 100 000 utilidad total México 10 000 t. 35% $3500 Francia 10 000 t. 20% $2000 Si se pagaron 2000 en Francia los acredito en México y sólo pago $1500 en México.

Supuesto 2: tasa es menor en México.

Se paga hasta el monto que tendría que pagarse en Méx.

Los países celebran tratados para evitar la doble tributación.

Cómo evitar la doble tributación:

si la tasa es la misma no hay problema en los tratados hay acuerdos sobre poner más o menos la misma tasa en la diferentes cosas definición del establecimiento permanente (sigue siendo un problema). En un tratado la definición será amplia para que quepa todo.

definición de fuente de riqueza (sigue siendo un problema) Un país desarrollado busca que la tasa se retención sea igual o cercana a cero.

La ONU, EUA, OCDE modelos de tributación. Muchas veces el país de residencia renuncia a gravar ciertos ingresos permitiéndose que se acrediten los impuestos que ya se pagaron.

Mientras más baja sea la tasa en el tratado más ingresos en el país.

Objeto del impuesto: ¿ cuál es , el ingreso que es todo lo que entra o la utilidad que es la ganancia? Caso: HAVERLY VS UNITED STATES El contribuyente hace una donación de libros a una escuela… más tarde la deduce. Disminuye su utilidad y por lo tanto sus impuestos se reducen. La pregunta es que si se puede deducir lo que se dona, en principio sí se podría, en este caso no.

No se puede deducir algo que no se tiene como ingresado es la regla del doble beneficio.

Es importante que la ley establezca parámetros para las diferentes capacidades económicas.

RENTA. SOCIEDADES MERCANTILES. OBJETO Y MOMENTO EN QUE SE GENERA EL IMPUESTO. > SCJN RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL INGRESO GLOBAL DE LAS EMPRESAS NO ES LA PERCEPCIÓN DE UN INGRESO SINO LA OBTENCIÓN DE UNA RENTA. > TCC.

Objeto del ISR: Hay que ver si la obligación de pago se genera por el ingreso o por la utilidad.

El ingreso es todo lo que se obtiene y a la utilidad se le quitan todas las deducciones.

El objeto es qué genera la obligación de pago.

La diferencia de que el objeto sea la utilidad o el ingreso es muy drástica.

En las personas morales, la base es la utilidad. Pero, lo que genera la obligación de pago es el ingreso.

El impuesto se causa por ejercicios, es decir, anualmente. Hasta el 31 de diciembre se pueden ver los ingresos y las deducciones, sin embrago, se están realizando pagos provisionales. El agravio es que se paga sin saber si se va a causar l impuesto. SCJN: sí se causó la obligación (ingreso), pero no hubo base para poder hacer el cálculo.

En el IVA se pueden hacer los pagos provisionales y luego pedir la devolución, pero el IVA grava hechos concretos y reales.

Fórmula: Ingresos

– Deducciones utilidad o pérdida – pe, ut

RESULTADO FISCAL (base) (utilidad sobre la que se aplica) Problema viene cuando hay pérdida y no hay base sobre la cual aplicar el impuesto.

SCJN: quejoso > yo pago provisionalmente sin saber si voy a tener pérdidas o ganancias. Es inconstitucional el realizar pagos provisionales sin saber. Consecuencia: si tuviera efectos generales, pues el Edo. no cobraría impuestos ni pudiera cubrir el Presupuesto.

La SCJN dice, que el ingreso es el hecho generador del impuesto. Eso lo hace sujeto de impuesto al quejoso.

Contradicción en las tesis:

es inconstitucional el pago provisional si no sabes cuanto o sobre cuanto.

el impuesto se causa anualmente cómo, entonces, voy a saber mi resultado fiscal si es por año el hecho de realizar pagos anticipados si va a causar el impuesto SCJN: sí se causa la obligación, sin embargo no tienes la base.

En el IVA este problema no se presenta ya que grava hechos concretos y reales.

El pago provisional se hace según el ejercicio anterior. Según el porcentaje de la utilidad del año anterior. Considerando el contribuyente que le va a ir igual.

VR: lo que genera la obligación de pago es el ingreso, ese es el objeto. Aunque el problema del ISR es que el objeto mismo tiene problemas de interpretación.

Lo que no es ingreso no puede ser deducible (Haverly).

Ni todas las entradas de $ son ingresos ni todas las salidas son deducibles.

Para que algo pueda deducirse, alguien tuvo que haberlo reconocido como ingreso.

La Base del impuesto es la utilidad.

Cuando se debe dinero no hay modificaciones al patrimonio y no es un ingreso.

INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA./ Novena época, instancia: pleno, fte: SJFG, tomo: V, junio de 1997, tesis: P.XCIX/97, pág. 159.

Recibir un ingreso, hay una modificación positiva en el patrimonio.

Vender a crédito < hay un derecho de cobro, pero, que no está vencido. Es tener una cuenta por cobrar.

Si presto no deduzco. (Cambio de $ por billetes de cobro). No puede deducirse algo que no fue reconocido como ingreso.

Si alguien obtiene ingresos se genera la obligación.

La tasa o tarifa es: PM > 35% PF> tarifa.

La ley distingue como gravar a personas físicas y morales (creación jurídica).

Persona moral: Art. 8° LISR concepto de persona moral. Fiscalmente se les trata de la misma manera. Incluye: soc merc, AC, SC, etc.

En la ley hay un capítulo de no contribuyentes, es decir, no pagan impuestos por los ingresos que reciben. ¿Por qué? Ejemplo: AC porque no tiene una actividad empresarial o cumple con ciertos requisitos.

Es importante aclarar que la LISR grava por obtener ingresos no porque una empresa es lucrativa o no. Grava a residentes en México que obtengan ingresos.

La idea de la excensión es que se trata de asistencia social, es entonces una política fiscal relacionada con una política social y económica. Obviamente hay requisitos específicos que tendrán que cumplirse para considerarse como tal.

En principio en México cualquier sociedad paga impuestos de la misma manera.

Una sociedad en participación, cuando realiza actividades empresariales, es según la ley[1]una persona moral. ¿Lo es realmente? Problema que hay que resolver. VR: realmente no es una persona moral.

– De entrada, jurídicamente no tiene patrimonio propio, ni tiene la facultad de adquirir derechos y obligaciones. Lo primero, sería darle personalidad jurídica.

– Los actos jurídicos los hace el asociante.

– Desde el sexenio anterior podía lograrse el mismo objetivo, no siendo una sociedad.

Cada uno se lleva nada más lo que le tocó. Las condiciones de cada participante de una A en P, puede llevar a pérdidas y no tener un resultado fiscal, por eso es que se contempla en la reforma. Además era una forma de transmitir ingresos de un alado a otro evadiendo la obligación de tributar. El asociante es el obligado.

En una A en P pueden haber riesgos, pueden haber ganancias o pérdidas.

Cómo contrato corporativo se usa mucho y sirve muy bien.

La diferencia con una sociedad es el tiempo, muchas veces es una mejor opción. Ejemplo: un negocio de riesgo compartido. Se considera como una empresa: Concierto en el Auditorio Nacional.

Tasa >Art. 10 LISR 1er párrafo: una persona moral paga el 32 %, pero, por disposición transitoria se aplica el 35% y se va a ir reduciendo durante 5 años.

Forma y fecha de pago: la declaración debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

La fórmula se calcula anualmente y considera la capacidad económica.

Siendo el resultado positivo, se pagarán impuestos.

Ingresos acumulables: Art. 17 LISR lo que considera como ingresos acumulables para la persona moral.

1er párrafo ¿qué se va a acumular? La totalidad de los ingresos no importando la forma en que se reciban. No sólo lo que entre en la cuenta va a ser un ingreso también lo que entre como efectivo, en bienes o en servicios.

Ejemplo: si una mujer se casa y pone a trabajar al marido de jardinero… no parece que sea deducible. (ingreso > pensar en deducción) INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA./ Novena época, instancia: pleno, fte: SJFG, tomo: V, junio de 1997, tesis: P.XCIX/97, pág. 159.

Esto es, si reconozco y pagan, pues ya está. Si no, hay tres opciones: devolución, pérdida, devolución que ya se reconoció.

Se reconoce el ingreso desde que nace el derecho de cobro, aunque no pueda exigirse.

Una persona moral, conforme va recibiendo sus ingresos tiene que irlos acumulando.

El porcentaje es de 35%, da igual cual sea la base. VR: puede ser que no cumpla con el principio de proporcionalidad. Idea: que la persona moral no debe ser una entidad jurídica , es más bien algo temporal hasta que llega a ser una física.

Es posible obtener un ingreso por inflación > ajuste anual por inflación acumulable.

Antes era ganancia inflacionaria, pero es una mecánica de cálculo. Se reconoce para ambos lados ganancia o pérdida inflacionaria.

Art. 46 LISR: saldo promedio – lo que se prestó resultado (te prestaron más de lo que tu prestaste) * Inflación = lo que se desacumula.

Si el préstamo fue con intereses más altos que la inflación Nominal: ver efectos de la cuenta nominal >ajuste Saldo: lo prestado + intereses ¿ Cuánto es el beneficio de la inflación? Si se debe y la inflación es más alta que los intereses y la tasa que se cobra > se pagan intereses reales, es decir, pago más. En vez de acumular tengo un deducible.

Si se presta sin intereses, se tiene un ingreso por la inflación.

Se suma lo que fue prestado y lo que se prestó < y se hace un promedio si es + * Inflación = acumulable (se tuvo un beneficio) si es – * Inflación = deducible si hay un beneficio de la inflación se pagan impuestos, no importando como se recibió.

A veces esto es criticado, sobre todo en el extranjero: pagar impuestos por la tasa de inflación. Pero, en México tenía que reconocerse por l alta inflación, si no nada sería real.

Antes de la reforma de 2001 era igual sólo que la fórmula era mensual.

Las situaciones a definir son:

prestaste o te prestaron tuviste ganancia o pérdida Ingresos no acumulables Art. 17 LISR lo que no se considera ingreso. La persona moral no debe considerar gravable la aportación de capital social, ya que son conceptos que van a gravarse en otros momentos, por ejemplo al producirse o repartirse.

Las utilidades acumuladas con las que se queda la empresa (resultado de lo que produjo y pagó impuestos) son ingresos y pagan impuestos, son productos del capital. Los intereses pagan impuestos también.

Al distribuirse a una persona física pagaría impuestos como persona física. La sociedad ya pagó el impuesto. En ppio tienen un ingreso. Pero, el sistema establece que no hay que pagar impuestos, por eso si está bajo el rubro de dividendo si paga impuestos.

Se grava lo que produzca el capital.

Supuestos:

si el $ sale de la persona moral y se le paga a los socios. De alguna manera ya pagaron impuestos por ese $ aunque fuera el capital de la empresa. En ppio está para producir ingresos que son gravables. Si se devuelve exactamente lo que se aportó no hubo incremento en el patrimonio.

Prima por acciones. Por tener el carácter de aportación tampoco se considera como ingreso.

Reevaluación de activos. Significa actualizar los valores que se tienen. La empresa realmente no tiene más. Tampoco se considera como ingreso.

La idea es que luego van a pagar impuestos, es decir, cuando produzcan. No son ingresos acumulables. La razón tiene un carácter contable, solamente, viene, en todo caso, de un actividad ya gravada. Fiscal y económicamente no es saludable gravarlo (independientemente de que se considere doble tributación o no).

Lo que reconozco una vez como deducción, lo agoto y ya no hay más que quitarle.

Cuando se habla de bienes de bienes de capital es necesario reconocer el efecto inflacionario.

Cuando las personas morales reciben ingresos por dividendos o utilidades no pagan impuestos y se reconocen por otro lado.

Art. 20 LISR otros ingresos acumulables:

ingreso determinado presuntivamente < también es ingreso ganancia beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario son ingresos bienes de capital ( a lo mejor no es necesario mencionarlos, pero la ley lo aclara) si se vende a crédito y no puede cobrarse, se deduce porque no se reconoce como ingreso.

Cuando se obtiene el ingreso: Art. 18 LISR en fecha específica reglas generales: a. Emitir comprobante b. entrega de bienes o prestación del servicio c. sean exigibles uno u otro d. se reciba el dinero hay dos momentos uno para el IVA y uno para el ISR para una compra a crédito:

IVA: cuando me lo paguen < beneficio para no financiar lo que te paguen ISR: cuando se emitió una factura.

Es un problema administrativo grave.

Caso: PREVSNER VS. COMMISSIONER ( YSL) > no deducible Para trabajar en la Boutique de YSL es necesario usar la ropa de esa tienda, es una obligación.

Impuestos – deducciones > ¿ fue necesario? La Corte habla del estilo de vida de la persona. Propone hacer el test objetivo y el subjetivo ( la Corte Fiscal considera la situación personal).

Si puede usar la ropa fuera del lugar de trabajo, significa un uso personal Es ¿ un costo personal o un costo de negocios? Respecto a la actividad necesaria: traer la ropa en el trayecto de casa – oficina > son necesarios pero, se consideran personales, no obstante que sean necesarios para el trabajo.

VR: Para determinar deducciones en la realidad, habría que irse al caso en particular.

Efecto de la decisión en EUA: quitar los elementos subjetivos, por lo tanto, el criterio debe ser objetivo – aunque es difícil – para la deducibilidad, basándose en que sea indispensable.

¿Fuera de esa situación no puede usarse la ropa?; ¿ sí?; ¿no? Art. 31 LISR[2]que sea estrictamente indispensable. Lo mejor es adoptar un criterio objetivo. Problema: cuando dos personas en la misma situación, una lo usa como gasto personal porque usa la ropa, y la otra no – como en el caso -.

Si la ropa tiene un signo o símbolo distintivo que provoque que no pueda usarse en otro lado, es deducible. De modo contrario no. Ej. Que el traje tenga el logo del despacho.

Todo problema de definición, lleva finalmente a problemas de auditoría.

Caso: GREENBERG VS. COMMISSIONER (educación) > sí deducible CA

TF niega apelación Contribuyente Contribuyente AF Un psicólogo toma unos cursos que no son propiamente de su profesión y los deduce como necesarios.

El Tribunal Fiscal niega. La Corte de Apelación da la razón al contribuyente, es decir, revierte la opinión del Tribunal Fiscal.

En este caso sí existe una disposición expresa que regula lo "necesario e indispensable": se puede deducir pero, con los siguientes requisitos o propósitos > que sea para mejorar capacidades o habilidades en el empleo o negocio.

Resulta una interpretación diferente a la que tenía el TF, que decía que la deducción no era posible por tratarse de una profesión diferente. Ya que no es para mejorar habilidades o capacidades, es algo nuevo.

Idea detrás de la N: el legislador pensó en que es necesario tratándose de educación en los supuestos de la ley… ; le va poniendo elementos. Le pone características a la necesidad del gasto.

Apelación: sí procede porque una nueva habilidad puede mejorar lo que ya tiene.

Idea general: que sea necesario e indispensable para mantener el empleo actual o mejorar las habilidades.

Algo que se requiere para y es necesario y común para > ordinario y necesario.

Comentario general a los casos: lo que se grava en el caso de ISR es un concepto fiscal – la utilidad fiscal- lo que hace una importancia con impuestos indirectos ya que éstos gravan un hecho concreto. Así, se genera la dificultad de y complejidad en los impuestos directos para saber cuando considerar y que considerar deducible o no. Cada caso tendrá que tratarse en lo particular.

Lo indispensable y necesario, según la ley, podrá deducirse.

Rubro: RENTA, IMPUESTO SOBRE LA, GASTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO QUE NO SEAN DIRECTAMENTE NECESARISO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA QUEJOSA NO SON DEDUCIBLES DEL (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XIII, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 1980) / octava época, instancia: TCC, fte: SJF,tomo: I segunda parte – 2, pág: 593.

" … no pueden considerarse como estrictamente necesarios para la realización de sus actividades…" "… porque la información en cuestión bien puede proporcionarse por medio de folletos o anuncios y no necesariamente en reuniones y convivios." Puede argumentarse que son gastos de representación como medio informativo y, que son necesarios para obtener mis ingresos. Pero, por el orto lado, no es necesario ni indispensable, ya que puede hacerse por otros medios.

Actualmente (2002) no pueden deducirse. Pudo haber pasado al revés y la Corte solucionado de modo contrario.

No son deducibles así, porque el concepto puede ser muy amplio.

Rubro: MULTAS NO SON GASTOS NECESARIOS Y ORDINARIOS. DEDUCCIONES. / Sexta época, instancia: Segunda Sala, fte: SJF, tomo: XLIII, Tercera Parte, pág: 72.

" No son necesarios, porque los fines del negocio no exigen la comisión de infracciones… " En los fines del negocio no está pagar una multa. Los fines del negocio son lo "necesario e indispensable". Si los gastos son "necesarios e indispensables para el fin del negocio, sí son deducibles.

Ejemplo: Pagar intereses moratorios por un préstamo. Los intereses ordinarios son necesarios, los moratorios ya no.

VR: los moratorios sí pueden deducirse aplicando la tesis, no está en el interés del negocio pedir un préstamo y no poderlo pagar… sea voluntaria o involuntaria la razón. Todo dependerá de la argumentación.

Idea: una empresa paga intereses moratorios. La empresa necesita gastarlo para poder seguir con su negocio. Pero, el criterio podría contradecirse.

Pagos al gobierno como castigo no son deducibles, la sanción sería obsoleta (en el mundo de derecho público).

En el caso entre privados, pues, hay que pagar para seguir con el negocio, no es por gusto que se pagan intereses moratorios.

Cuando sea producto o utilidad podrá gravarse. Existe una tesis del antes Tribunal Fiscal, que establecía el concepto de estrictamente indispensable. Establecía como estrictamente indispensables y, por lo tanto, deducibles:

los gastos destinados al fin de la actividad empresarial. Fin social u objetivo de la empresa.

Los necesarios para el funcionamiento de la empresa sin los cuales las metas operativas de la misma se verían obstaculizados.

Los que representen un beneficio o ventaja para la empresa Tendrán que ser proporcionales a las operaciones del contribuyente.

Ésta es solamente una interpretación al concepto, ya que no se tiene una definición específica.

Resumen >Deducciones. Para quitar algo tiene que ser estrictamente indispensable, es decir, ordinario y necesario.

Art. 29 > lo que se puede deducir > lo que es estrictamente indispensable Art. 31 > requisitos para deducir Art. 32 > lo que no puede deducirse En el reglamento y la resolución miscelánea hay más requisitos que van cambiando año con año.

Los contribuyentes podrán (optativo) realizar las siguientes deducciones:

devoluciones que reciban, descuentos o bonificaciones que hagan. Puede deducirse porque se acumuló cuando se vendió y se emitió la factura.

Adquisición de mercancías, materias primas. Esta es una de las devoluciones más importantes. Es el insumo que se requiere para realizar la actividad de la empresa. En otros países lo que se puede deducir es el costo de las ventas no el precio. ( lo que me cuesta vender > otros países. México > deduces la materia prima) VR: no es algo adecuado, aunque es más sencillo. Lo que se compra de inventario se deduce, se haya vendido o no.

gastos. La inmensa mayoría de lo que puede deducirse en una empresa. Aquí sí es neto, sólo se deduce una vez lo que se le haya quitado. Ejemplo: 1000 – 300 = 700 < deduzco. (agua, teléfono luz, etc) inversiones, están en un capítulo aparte en la ley. Se refiere a activos fijos, gastos diferidos. No es un gasto o mercancía cualquiera tiene un valor en el tiempo y va a servir para producir algo. Ejemplo: camioneta para repartir las sillas. Clave: que los activos fijos tengan 2 efectos: a. Sirvan en el tiempo b. Se va deduciendo en cada ejercicio.

Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos. Significa que se sacó ese inventario con costo.

Crédito incobrables y pérdidas por caso fortuito. Para un crédito incobrable tomo la deducción cuando lo cobre lo tomo como ingreso). Es incobrable cuando ya no se puede ejercer la acción. Para ser un crédito incobrable tuvo que haber sido un ingreso.

Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etc. Origen para alentar a las empresas y que dieran este tipo de prestaciones y pudiera deducirse. Por política fiscal se estableció como deducible.

Cuotas pagadas por patrones al IMSS. Son gastos necesarios e indispensables. VR: esto es algo bueno de la reforma.

Intereses devengados. Intereses que pueden deducirse son nominales.

Ajuste anual por inflación VR: estas dos últimas también son algo positivo de la reforma y además ya venía desde el ejecutivo.

anticipos y rendimientos pagados las personas o sociedades, asociaciones civiles, sociedades corporativas de producción. (efecto de la responsabilidad limitada). La razón es que se asimila a salarios. Se gravan desde el momento en que se reparten. No se habla de una sociedad anónima, dónde son dividendos salvo que seas socio o trabajador directo.

Las siguientes fracciones es en lo que pudiera haber duda y la ley lo aclara.

La única deducción autorizada que no es estrictamente indispensable son los donativos, claro que tendrán que cumplir con ciertos requisitos (estar registrados como donataria, dictaminar sus edos financieros, etc.). Si no estuvieran podrían deducirse por el rubro de gastos.

El artículo 31:

fracción III, requisitos de los comprobantes. En relación con el artículo 29 CFF para que pueda efectuarse la devolución. La persona moral tiene que pagar mediante cheque o traspaso a cuenta. VR: hasta el año pasado sólo los que tuvieran determinado nivel de ingresos. Este año se reduce la cantidad a $2000, es un monto muy bajo, por lo tanto, todas las Personas morales tiene que cumplir este requisito.

Las deducciones tiene que estar registradas en la contabilidad Para tomar la deducción se tuvieron que haber retenido impuestos.

Obtener el RFC Traslación del IVA, el IVA tiene que contar por separado Intereses por capitales tomados en préstamo. El préstamo se tiene que destinar a los fines del negocio, sólo es deducible la tasa de mercado en préstamos a terceros. Plena inversión, sólo si esta sirve para los fines del negocio.

Pagos y donativos efectivamente erogados. Cuando se realiza un pago a régimen simplificado por su actividad y nivel de ingresos. Para que puedan tomarse como deducción tuvieron que haberse erogado.

Honorarios a administradores, gerentes, consejeros. Que se establezca el monto total o por asistencia. VR: Se busca que no se paguen como salarios o prestaciones lo dividendos.

Pagos por asistencia técnica y regalías. Son abstractos, poco definibles, imposibles de valorar. Tienen que prestarse por una persona capacitada.

Gastos de previsión social que no exceden del 10 % de las remuneraciones ganadas.

Pagos de primas por seguro o fianzas. Son necesarias para los fines del negocio que otra ley obligue a realizarlos.

Valor de mercado del costo de adquisición o intereses.

Lo que no puede deducirse:

el ISR que se pague ni el impuesto al activo, ni los accesorios, ni indemnizaciones, salvo recargos.

Inversiones Obsequios y atenciones. En principio no son deducibles, salvo que tengan una relación con el producto del ingreso. Ejemplo: si en forma general se da a todos los clientes de la empresa una canasta navideña. Generalidad por conceptos de tipos de cliente.

Gastos de representación Viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero y que sean destinados a la alimentación, hospedaje y transporte. Obviamente hay un límite. A veces un problema es que no todos los restaurantes o establecimientos tiene tarjeta de crédito y se complica la manera de deducir con las nuevas disposiciones.

Sanciones indemnizaciones o penas convencionales.(ver caso de la jurisprudencia).

Intereses devengados. Caso muy especial porque se trata de fomentar la bursatilidad del mercado y fomentar el ahorro ejemplo: CETES del gob + impuestos > exentos .

Provisiones ( prohibidos las reservas para inventarios no se pueden deducir) Primas (ingresos no acumulables) o sobre precio por reembolso de capital Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor. Cuando puedo deducir de la recuperación del valor del mercado del bien, se actualiza por inflación.

Crédito comercial. Ejemplo: VR: compro tiendita de Don Marce en 100 000, pero el precio "real" es otro no puede valorarse la fama, prestigio y el Know how.

Venta de aviones, embarcaciones, casas. Ejemplo: en vez de pagar un hotel por determinado tiempo, compro un departamento. Esto no es deducible o lo son pero con un límite.

IVA; IEPS no son deducibles por eso se ponen aparte en la factura.

Consumo en bares, restaurantes y comedores. El 50% sí es deducible. VR: Esta mal redactado , ya que se hace en sentido negativo y pudiera decir que : hasta el 50% es deducible. Con tantos requisitos que hay que cumplir, hacer la deducción está difícil.

La forma de calcular la PTU, no lleva impuestos por eso se calcula como un impuesto más. Se calcula sobre utilidades brutas. VR: hasta el año pasado una parte de la PTU[3]podía deducirse. Hoy, no puede deducirse nada, la razón es que tiene un fin recaudatorio.

Activos fijos .- es el concepto más importante en las deducciones.

Art. 38 LISR : Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Inversiones – activos fijos.- van demeritándose en el tiempo y por el servicio que presta el contribuyente. Son tangibles. – gastos diferidos.- también se deducen vía depreciación.

Son intangibles. Tienen un periodo limitado.

Ejemplo: la compra de un software que ayuda a reducir costos. Gastos de una regalía. El beneficio no se puede ver en ese año, se ven en el transcurso del tiempo.

– cargos diferidos.- tienen un periodo ilimitado. Son gastos que dan un beneficio ilimitado (100-200 años), el límite lógico es la duración de la persona moral.

– gastos preoperativos.- investigación, desarrollo, etc.

El artículo 37 LISR establece como tomar la deducción. Al momento original de la inversión se aplica un porcentaje de deducción.

Ejemplo: Art. 40, fracción III > 10% para mobiliario y equipo de oficina, se va a depreciar en 10 años.

Monto original de la inversión:

Precio del bien + impuestos excepto IVA derechos aduanales cuota compensatoria todos los gastos relacionados con flete la utilización del bien. Seguro Excepto IVA.

intermediación 13 000 * 10% = …………. – Ajuste deducción < deduzco la cantidad correspondiente actualizada. Ver penúltimo párrafo del 37.

Ejemplo: MOI 15 000 30% adquisición : 15 abril de 96 15 000 * 30% = 4500 deducción cada año factor de actualización 1.0634, es decir, hubo una inflación del 6.34% deducción anual actualizada 1,785.30 / 12 meses Las deducciones se toman por meses completos ( abril no lo tomamos en cuenta) entonces es de mayo a diciembre > 8.

Mitad < agosto que es el último mes de la primera mitad

INPC agosto 96 = 1.8542 >> 398.78 * 8 meses = 3190.24

INPC abril 96 174.85 Ingresos

3190.24 utilidad fiscal VR: Antes de 98 la ley permitía la deducción inmediata. Ahora no. Podría volverse a cambiar y hacerse de al manera que fuera hasta diciembre, eso es lo que pudieran cambiar.

El artículo 220 LISR en vigor en relación con el 210 : vía estímulo fiscal, se estableció que, por ejemplo, un inmueble se pueda depreciar en 10 años o que se haga una deducción inmediata que sería el 74%, el resto ya no es deducible. Estas serían las dos únicas opciones.

Para la deducción inmediata se toma en cuenta a partir del próximo año, es decir, en 2003.

El beneficio de deducir inmediatamente es que el monto que se va a deducir va a ser más grande, la utilidad que se va a tener va a ser más chica o incluso una pérdida.

El gobierno lo hace para fomentar el gasto en activos, es decir, invertir en capital que produce ingresos a futuro.

Desde 98 no se permitía la inversión en el D.F., Guadalajara y Monterrey. Tiene que ser bienes nuevos que no hayan sido usados en el país.

La utilidad o pérdida fiscal que establece el artículo 61 LISR es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley.

Cuando el monto se a mayor a los ingresos: I – D = pérdida > 10 años > pérdida del ejercicio anterior = resultado fiscal * la tasa.

Puede acarrearse la pérdida hasta el monto de la utilidad.

Si se tuvo la posibilidad de acreditar pérdidas y no se hizo, el derecho se pierde.

Entonces, la pérdida fiscal puede acarrearse hasta que se agote. Se actualiza cada año, pero no totalmente sólo el monto a deducirse.

¿ Desde cuándo y hasta cuándo? En 96 hubo un reforma para que fuera de 10 años no de 5años. Y además, se le agregó el párrafo: Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante. Ahora es hasta el último mes de la primera mitad. VR: el que ahora sean 10 años es un gran beneficio ya que hay más tiempo para "matarlas". Se matan las más antiguas para que no se vayan acabando.

Ejemplo: 1998 utilidad 3 000 000 1999 pérdida 3 000 000 utilidad 1 000 000 dic 99 = 308.919 = 1.04119

jun 99 296.698 2 082 350 > jun 2000 = 322.495

dic 99 308.919 1.0439 * 2 082 350 > 2 173 796 4 I 3 000 000 D 2 000 000

1 000 000 1 000 000

quedarían pendientes 1 173 796 4 y se actualizan.

Para reflejar como resultado la verdadera capacidad económica, es que la ley permite acarrear las pérdidas. Pero, no dejan de ser cuestiones de política fiscal que pueden cambiar.

Una vez que se quitan las pérdidas se llega al resultado fiscal al cual se le va a aplicar la tasa del impuesto Art. 10 LISR, que es del 35 % y se irá reduciendo hasta llegar al 32%. Y multiplicado, será el monto anual a pagar por la persona moral.

A esto, todavía se le pueden restar: pagos provisionales (salvo los del primer ejercicio) e impuestos retenidos ( ya se pagaron).

Si los pagos provisionales son mayores que el impuesto a pagar, se tiene un saldo a favor y se pide devolución o compensación.

Si se olvidó hacer un pago provisional, se cobrarán multas y recargos aunque en el ejercicio no se hayan generado impuestos. Causa la contribución de accesorios VR: es ridículo indemnizar al fisco por pagos no hechos aún cuando no hubo monto sobre el cual pagar.

Las sociedades al tener un resultado fiscal tiene una utilidad antes de impuestos. La utilidad se puede: repartir, reinvertir o recapitalizar.

Sistema con tasa fija, ejemplo: 35% resultado fiscal 65 con la tasa > se distribuye 35 pesos impuesto anual (utilidad que ya pagó impuestos) CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta) Lo que esté en esta cuenta ya no paga impuestos. > 35 pesos La empresa pudo haber pagado el 30 y el 5 diferirlo hasta que se pague el dividendo.

También existe la CUFINRE (cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida). Una empresa que tenga dinero aquí, no puede repartir hasta pagar el 5% de loq ue debía.

La idea era permitir a las empresas una opción para recapitalizarse. Ahora se cambió ya que, el objetivo no se obtuvo, es decir, no se recapitalizaron. Se regresa al esquema anterior.

El artículo 11 LISR establece la función del factor de 1.4706 que hoy es de 105385 es una piramidación.

Ejemplo: no se tiene utilidades que ya hayan pagado impuesto > no se necesita pagar un impuesto para poder repartir.

65* 1.5385 = 100 se regresa al momento original sin impuestos.

X( lo que no pagó impuestos) * factor = resultado Fiscal * impuestos Otros conceptos aplicables:

PTU > Art. 123 constitucional el patrón tiene la obligación de dar al trabajador una participación de las utilidades que tenga. Pero, ¿qué utilidad? Podrían haber muchos conceptos. Existe una comisión que, vía decreto establece que es del 10%.

LFT Art. 126> ISR. no es una situación fiscal es más bien, algo que los trabajadores cobran Art. 16 LISR sirve como un reglamento de LFT. Siguiendo el artículo, no es la renta gravable de siempre, tiene otra fórmula que no reconoce efectos inflacionarios y no son utilidades después de impuestos, son antes de impuestos. Además tampoco reconoce las pérdidas de la misma manera. El trabajador sólo va a las ganancias.

PTU se puede ver como un impuesto directo.

A partir de este año, no es deducible. VR: es un retroceso, la SCJN ha establecido que es constitucional que no sea deducible.

Quién paga la PTU. Los patrones en general, pero hay excepciones, porque depende por ejemplo as, sc, pf lo limitan a un salario. La s empresas lo pagan al 10 % y no todos los trabajadores tiene derecho a ella.

Las opciones para no pagar las PTU son: 1. Crear una empresa de participación de servicios o 2. Crear una SC a todos los trabajadores hacerlos socios, pero si alguien llegara a salirse es un problema.

Consolidación Fiscal. Si lo que se gravan son las utilidades fiscales, a lo mejor es más fácil tener varias empresas chiquitas y corporativamente pueden concentrarse. Y se podrán consolidar estado financieros, sólo para efectos fiscales. El problema es que puede prestarse a mucha evasión, ya que se consolidarían sólo las que conviene. Lo que provoca que el sistema sea complicado.

Anteriormente, había una regulación extensa en la ley y que era muy compleja. Este año es más sencillo: controladora y controlada. Se tiene, evidentemente, que tomar en cuenta todo el grupo, sólo puede consolidarse al 60 % y el 40% restante lo hace cada empresa. Así, el fisco no corre tanto riesgo y se cruza la información.

Art. 64 LISR Controladora es quien declara por todo el grupo.

Art. 65 LISR es optativo y la autoridad fiscal tiene que autorizar el hecho de poder consolidar.

Art. 66 LISR Art. 68 LISR cómo determinar el resultado fiscal.

Régimen simplificado. Salvo para los comerciantes e industriales, existe un régimen simplificado de pago. Es un incentivo para que determinados contribuyentes paguen impuestos. Es una simplificación administrativa y también contable.

Hasta el año pasado se usaba el sistema de entradas y salidas, este año se usa el de empresas transparentes y quedó como régimen simplificado en la ley.

Una empresa transparente es que presenta como empresa investigadora en su condición particular, por eso es transparente, funciona como un conducto. VR: la idea detrás es que se paguen impuestos lo más simple posible.

Es posible para actividades empresariales agrícolas, silvícolas, transp, pesqueras.

Art. 79 LISR + Art. 812 LISR > dar incentivos para que paguen impuestos.

Personas morales no contribuyentes ( con fines no lucrativos). Título III Art. 3. La idea es que las personas morales (sc, ac) dedicadas a determinadas actividades que no son donatarios autorizados.

VR: no es afortunado l concepto de no lucrativas porque pareciera que sólo paga impuestos quien lucra. El remanente distribuible es lo que paga impuestos. El sueldo no entra dentro del remanente distribuible.

Personas físicas. La ley divide los tipos de ingresos que tienen las personas físicas:

salarios honorarios y actividades empresariales (trato equivalente al de pm) arrendamiento enajenación adquisición intereses premios dividendos demás ingresos que obtengan Art. 106 LISR 1er párrafo: quién está sujeto al pago de impuestos, por lo tanto, no dice nada nuevo.

El impuesto se paga por los ingresos que se reciban no importando la manera de recibirlos.

Art. 177 LISR ¿Cómo? Todos los ingresos se acumulan, se suman todos los ingresos acumulables (excepciones: honorarios y ae, premios) Art. 109 LISR no se ponen los ingresos que están exentos o los que ya pagaron definitivo.

Partes: 1, 2, 3
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